• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: PATRICIA MONTAGUD ALARIO
  • Nº Recurso: 1369/2024
  • Fecha: 13/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la disolución del matrimonio y la procedencia de la pensión compensatoria a favor de la esposa, pero reduce su duración de tres a dos años. Considera acreditado el desequilibrio económico de la esposa tras la ruptura, ya que abandonó su país y empleo para trasladarse a España, donde actualmente carece de ingresos y reside en un centro de ayuda social. La Sala rechaza el argumento de cosa juzgada porque la sentencia de divorcio dictada en Túnez no fue reconocida judicialmente en España mediante el procedimiento de exequátur. También desestima la queja por la inadmisión de la sentencia penal absolutoria, al considerar que no era relevante para el objeto del proceso civil. Señala que la pensión tiene por finalidad compensar el perjuicio económico derivado del matrimonio y su ruptura. Reconoce que la duración del vínculo fue breve (siete meses), pero suficiente para justificar una ayuda temporal. Mantiene el importe mensual de 600 euros por ser una cantidad proporcionada a la pensión del esposo (2.700 euros).
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA JOSE ALFARO HOYS
  • Nº Recurso: 801/2024
  • Fecha: 28/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se considera procedente el establecimiento en favor de la esposa de un pensión compensatoria con carácter indefinido. El matrimonio duró 17 años, pactándose el régimen de separación de bienes a los 4 de vigencia el mismo; la esposa en este tiempo solo trabajó dos años, y por su edad (53 años) y minusvalía del 93 % difícilmente se puede incorporar al mercado laboral. Respecto a la atribución del uso de la vivienda familiar. privativa del esposo, durante siete años a favor de la esposa, se alega por el apelante que ella a veces pasa con sus padres temporadas en casa de éstos y es donde esta empadronada., y se considera excesivo el plazo, si la finalidad es que ella pueda obtener una ayuda de vivienda familiar de servicios sociales. La Sala decide mantener la medida, al ostentar la apelada el interés mas necesitado de protección, y carecer el matrimonio de hijos. El art. 1438 CC es una norma de liquidación del régimen económico matrimonial de separación compatible con la pensión compensatoria, aunque pueda tenerse en cuenta a la hora de fijar la compensación. Dicha norma lo que valora es la dedicación pasada a la familia por el trabajo para la casa, la pensión compensatoria del art 97 CC, tiene en cuenta tanto la pasada como la futura, tras la disolución del vínculo matrimonial, y como presupuesto el desquilibrio económico. Se considera procedente en el caso de autos fijándose por una cantidad inferior al SMI, multiplicada por los meses en los que no trabajó.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: MARIA LORETO CAMPUZANO CABALLERO
  • Nº Recurso: 1389/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial desestima el recurso de apelación interpuesto por la exesposa, confirma la sentencia de divorcio que fijaba una pensión compensatoria de 500 € durante dos años, y rechaza la petición de atribución de uso de la vivienda y de abono de una dote. La sala concluye que no se ha acreditado un desequilibrio económico suficiente para ampliar la pensión, ni necesidad actual que justifique el uso de la vivienda, ni fundamento jurídico ni prueba sobre la existencia de una dote exigible. La Audiencia aplica el Reglamento (UE) 1259/2010 sobre ley aplicable al divorcio y la separación judicial y concluye que la ley aplicable al divorcio es la española (en concreto, el Código Civil de Cataluña), ya que España era la residencia habitual del matrimonio en el momento de la presentación de la demanda (art. 8 del Reglamento). En relacion a la pensión compensatoria aplica el Reglamento (CE) 4/2009 sobre alimentos y el Protocolo de La Haya de 2007, que remite a la ley del Estado de residencia habitual del acreedor, es decir, la esposa. Aplica el Derecho catalán (CCCat), concretamente el art. 233-2 CCCat, que regula los efectos del divorcio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
  • Nº Recurso: 495/2024
  • Fecha: 26/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: IMPROCEDENTE. No existe prueba alguna demostrativa de que el sistema de guarda y custodia paterna instaurado sea perjudicial para la menor, viniendo tal régimen recomendado por el informe social, si bien en aras a garantizar el superior interés de la menor, con mantenimiento en favor de la madre de un contacto regular y frecuente. ATRIBUCIÓN DEL USO Y DISFRUTE DE LA VIVIENDA FAMILIAR. Habiendo hijos menores la vivienda debe ser imperativamente atribuida al progenitor que ejerce la guarda y custodia no siendo factible en este caso acudir al criterio de interés más necesitado de protección, que como vimos, solo entra en juego cuando no hay hijos o todos son mayores de edad. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. La medida a pesar de ser recurrida en apelación, no es tratada por la sentencia de alzada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA PRIETO FERNANDEZ-LAYOS
  • Nº Recurso: 89/2024
  • Fecha: 25/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia tiene en cuenta la escasa duración del matrimonio (4 años) y aun menor de convivencia familiar. La ausencia de hijos comunes y las circunstancias económicas de uno y otro. Particularmente que ambas partes perciben ingresos, el actor por su ocupación laboral y la demandada por el alquiler de un inmueble de su propiedad y por la ayuda acreditada que presta a su hija en el sector inmobiliario (haciéndose pasar incluso documentalmente -hasta en documento público- como "agente inmobiliario"), sin que pueda determinarse claramente la diferencia de percepciones entre ellos en atención a la dificultad de probar los emolumentos que esta última percibe por esa ayuda. En atención a ello no considera que se acredite desequilibrio económico, por lo que no fija pensión compensatoria. Tampoco estima que existe un interés más necesitado de protección para atribuir el uso de la vivienda familiar. Si bien, aunque esta fue comprada antes del matrimonio por el esposo, dado que vigente el matrimonio la hipoteca que la grava viene siendo abonada con posterioridad a dicha celebración, pudiendo por tanto ser en parte ganancial de conformidad a lo establecido en los artículos 1354 y 1357 del CC, para evitar que el inmueble pudiera ser utilizado por cualquiera de ellos, o por ambos con lo inconvenientes que ello genera, fija un uso por periodos alternos hasta su venta o liquidación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Melilla
  • Ponente: MARIANO SANTOS PEÑALVER
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia desestima el recurso de apelación. Confirma la improcedencia de la nulidad de actuaciones, citando doctrina sobre la misma. Incogruencia omisiva: no puede admitirse [...] vulneración del principio de congruencia de la sentencia recurrida si no se ha solicitado, en caso de que se trate de una incongruencia omisiva, la subsanación de la omisión de pronunciamiento o complemento de la sentencia prevista en el artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Valoración del informe de peritos sobre los rendimientos de un negocio ganancial. Analiza los factores a valorar tanto para la determinación del quantum de la pensión de alimentos como la procedencia de la pensión compensatoria. Reitera doctrina de la Sala a propósito de la medida prevista en el artículo 103 núm. 4º del Código Civil, señalando que: "(...) parece que no hay dudas sobre la legalidad de tal medida en la sentencia que declara el divorcio y ello también con carácter provisional hasta la liquidación de la sociedad de gananciales, lo que también prevé el artículo 809 LEC al establecer que la sentencia que se dicte (en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales) resolverá sobre todas las cuestiones suscitadas, aprobando el inventario de la comunidad matrimonial, y dispondrá lo que sea procedente sobre la administración y disposición de los bienes comunes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JUAN JACINTO GARCIA PEREZ
  • Nº Recurso: 838/2024
  • Fecha: 24/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DIVORCIO. PENSIÓN COMPENSATORIA POR DESEQUILIBRIO ECONÓMICO. Constituye una prestación económica a favor de uno de los cónyuges y a cargo del otro que tiende a evitar que la separación o el divorcio suponga para uno de los cónyuges un descenso en el nivel de vida efectivamente gozado durante el matrimonio. PROCEDENTE. Durante la duración del matrimonio (30 años), la esposa, de más de 50 en la actualidad, se vino dedicando de forma primordial, por decisión conjunta y consensuada de ambos cónyuges, casi en exclusiva, al cuidado de la familia, quedando limitadas sus expectativas de promoción y acceso al mercado laboral. DURACIÓN. En atención a la edad con la que cuenta la esposa, teniendo por delante 13 o 14 años por delante para la jubilación en los que puede acceder a determinados trabajos, el tribunal considera que no debe concederse en forma indefinida, sino temporal, por plazo de 3 años computados desde la firmeza de la resolución de la sentencia de segunda instancia. CUANTÍA. Se considera proporcional la cantidad establecida de 350 €/mes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: RAFAEL MARTIN DEL PESO GARCIA
  • Nº Recurso: 304/2024
  • Fecha: 19/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se impugna la decisión del órgano a quo de rechazar la atribución al ahora apelado de las cargas de su mantenimiento y cuidado de tres perros donados a la apelante, y se insiste en su proposición de repartir entre los excónyuges al 50% dichas cargas; motivo que se estima ya que, en primer lugar nos hallamos ante animales de compañía, cuya condición, contemplada en otros preceptos del CC, como el art.333 bis no depende de la especie a la que pertenezca el animal, sino de su convivencia con la unidad familiar y la vinculación que se crea entre los humanos y aquel. En este sentido, la Ley 17/2021 introduce en las normas relativas a las crisis matrimoniales preceptos destinados a concretar el régimen de convivencia y cuidado de los animales de compañía, cuestión que ya ha sido objeto de controversia en nuestros tribunales. Ninguna de las partes niega que los tres canes residiesen en el domicilio común con toda la familia, es claro entonces que son animales de compañía y , como consecuencia de la normativa contenida a en la ley 17/2021, se ha de fijar en la sentencia su destino y el reparto proporcional de las cargas asociadas a su cuidado, pero según el art 94 bis CC , tanto la guarda como el reparto de cargas no dependen de la propiedad de aquellos, sino que se hará atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este y de a quién le haya sido confiado para su cuidado
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Albacete
  • Ponente: JOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
  • Nº Recurso: 860/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El hecho de que la vivienda fuera adquirida por el esposo antes del matrimonio no determina sin más que tenga íntegramente un carácter privativo, no es un criterio definitivo para la atribución del uso de la vivienda al cónyuge no titular ya que lo que debe prevalecer en la existencia de un interés necesitado de protección siendo la esposa quien tiene menos recursos económicos sin que ello se modifique porque tenga propiedades heredadas en copropiedad además de estar sitas a distancia de donde reside y en cuanto a reducir la cantidad por pensión compensatorio y limitada a dos años no se estima ya que atendiendo a la duración del matrimonio la edad de la esposa y el tiempo dedicado a cuidar de la familia puede afirmarse que el divorcio ha provocado en ella un desequilibrio económico en relación con el esposo que supone un empeoramiento de la situación anterior en el matrimonio.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Pamplona/Iruña
  • Ponente: AURELIO HERMINIO VILA DUPLA
  • Nº Recurso: 1308/2024
  • Fecha: 17/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se estima que la cuantía de la pensión compensatoria sea excesiva ni que no deba ser abonada porque lo relevante para mantener una pensión compensatoria no es el dato objetivo del paso del tiempo, ni tampoco las consecuencias que en el plano económico puedan resultar de la liquidación del régimen económico matrimonial, porque el hecho de que la esposa fuera adjudicataria de bienes como resultado de liquidarse la sociedad de gananciales no implica un incremento de su fortuna ya que la liquidación sólo provoca la concreción del haber ganancial.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.